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Sentencias Laborales
El tiempo de descanso semanal de día y medio es acumulable por períodos de catorce días pero no el tiempo de descanso diario
Durante el tiempo anterior a la fecha en que se haya obtenido el nombramiento como funcionario no son computables aquellos servicios a efectos de trienios
Las horas realizadas en servicio de guardia de presencia han de retribuirse con el valor establecido para la hora ordinaria de trabajo, pero únicamente aquellas que excedan de la jornada semanal
No se pueden reconocer trienios por el tiempo en que se realizaban labores de personal estatutario no fijo porque así estaba expresamente excluido por el Real Decreto Ley 3/1987
La directora de un Centro de Menores tiene derecho al complemento salarial por penosidad y a los intereses moratorios del 10 por 100 por el retraso en el cobro del mismo
A efectos del número de horas de trabajo se han de incluir en el cómputo como horas de trabajo efectivo los seis días de libre disposición
La solicitud de cantidades complementarias derivadas de un contrato de prejubilación por parte del antiguo empleado tiene un plazo de prescripción de un año
El legislador no ha establecido expresamente un plazo de prescripción para la acción de impugnación privada de un convenio colectivo
En el caso de improcedencia del despido declarado por la propia empresa la consignación que efectúe la empresa ha de incluir la indemnización fijada y los salarios de tramitación hasta la fecha de la conciliación