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Es conforme a Derecho la inadmisión de demanda por falta de expresión razonada de los motivos en que se ampara y de los preceptos legales infringidos.
Es nula la liquidación paralela de un impuesto que omite la referencia concreta de los hechos y elementos que la motivan.
Debe considerarse justificación suficiente de la real titularidad de la imposición a plazo y de sus rendimientos el hecho que resulta de las propias declaraciones tributarias de los interesados.
Los premios y ganancias de juego deben imputarse a quien los hubiera obtenido, independientemente de que tengan la condición de bienes gananciales.
Las sumas abonadas a la Mutualidad de la Abogacía por parte de un abogado no ejerciente no son susceptibles de reducción en el I.R.P.F.
Las cantidades abonadas a una sociedad civil de profesionales están sujetas a retención por I.R.P.F., pese a que se trate de unos servicios prestados por una persona jurídica independiente de sus socios.
No cabe la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de estancia en la misma únicamente en fines de semana y vacaciones.
Es improcedente la liquidación de I.R.P.F. practicada en base a la comprobación de valores del perito de la Administración existiendo prueba pericial en contra.
Las cuotas de leasing por parte de una sociedad de patrimonial mera tenencia de bienes que durante el plazo de dicho contrato no desarrollaba actividad empresarial alguna no son deducibles.