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La permuta de una finca adquirida por un agricultor para permutarla por otra colindante no se considera hecho imponible de I.V.A.
El devengo del I.V.A. en las certificaciones de obra se produce en el momento del pago de la certificación final.
Los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad a las Comunidades Autónomas como liquidadores de I.T.P. y A.J.D. no están sujetos al impuesto.
El plazo para la devolución del exceso retenido o ingresado por la aplicación de un Convenio de doble imposición es el específico y no el general para la devolución de ingresos indebidos.
Los suplidos no debidamente acreditados no son deducibles de los rendimientos de la actividad profesional.
Los honorarios de los Abogados no pueden considerarse como rendimientos irregulares a efectos de I.R.P.F.
El plazo de prescripción de los documentos privados se inicia desde la fecha de presentación a la autoridad judicial con independencia de la fecha del contrato.
No existe responsabilidad solidaria de la entidad bancaria en el supuesto de un pagaré emitido con anterioridad a la fecha del embargo que se abona a su vencimiento.
La alegación de compensación de deudas en la contestación a la demanda no precisa haberse anunciado previamente como reconvención en la conciliación.