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El tratamiento tributario del legado que comporta la obligación de entregar cantidades de dinero para satisfacer las necesidades alimenticias de la viuda entra en el ámbito del I.S. y no del I.R.P.F.
La falta de presentación de una declaración de variación de datos en el I.A.E. debe considerarse como infracción simple y no grave.
La aportación de un aval en Aduana a efectos de diferir el pago del I.V.A. soportado en la importación por el período de un mes determina la improcedencia de sanción tributaria.
La aplicación como criterio de graduación de la ocultación a la Administración de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria sólo cabe cuando el hecho que la motiva no sea a su vez el que motiva la sanción.
No procede la deducción de los intereses invertidos en la adquisición o mejora de bienes inmuebles si el sujeto pasivo no ha acreditado la realidad del gasto y su relación con la citada inversión.
Las cantidades entregadas por el contribuyente a su excónyuge en concepto de alimentos pueden reducirse en su totalidad en su base imponible, ya que sus destinatarios son tanto la esposa como las hijas.
Los regalos y promociones realizados por las entidades bancarias a sus clientes no están sujetos a tributación por I.R.P.F.
Cabe la regularización de las retenciones practicadas por el pagador compensando las diferencias y considerando las elevaciones al íntegro que se hayan aplicado los trabajadores.
La percepción en distintas anualidades de una indemnización por abandono de explotación de producción lechera se considera una operación a plazo y debe imputarse a cada ejercicio a efectos del I.S.