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La entidad bancaria que por error realizó un abono a Hacienda por orden de un cliente de una cantidad superior a la indicada está legitimada para solicitar la devolución.
La utilización de gasóleo bonificado en motor de carretilla elevadora por considerarlo como motor fijo supone una discrepancia interpretativa razonable que comporta la improcedencia de sanción.
Los pactos entre las partes que alteran la posición de sujeto pasivo del impuesto considerándose al adquirente en lugar del transmitente no vinculan a la Administración Tributaria.
El tratamiento tributario del legado que comporta la obligación de entregar cantidades de dinero para satisfacer las necesidades alimenticias de la viuda entra en el ámbito del I.S. y no del I.R.P.F.
Los servicios de atención a enfermos de Alzeimer por centros privados geriátricos también se consideran exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pactado de mutuo acuerdo un determinado justiprecio que según los otorgantes está exento de tributar, la posterior exigencia del impuesto por parte de la Administración nunca debe disminuir dicho justiprecio.
La percepción en distintas anualidades de una indemnización por abandono de explotación de producción lechera se considera una operación a plazo y debe imputarse a cada ejercicio a efectos del I.S.
Cabe la regularización de las retenciones practicadas por el pagador compensando las diferencias y considerando las elevaciones al íntegro que se hayan aplicado los trabajadores.
Los regalos y promociones realizados por las entidades bancarias a sus clientes no están sujetos a tributación por I.R.P.F.