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Temas Publicaciones: Haciendas Locales
Los sujetos pasivos de las contribuciones especiales deben ser todos y cada uno de los propietarios de los terrenos que obtienen un beneficio.
El valor de la pretensión a efectos de la admisión del recurso de casacion lo representa la cuota tributaria del impuesto y no el valor catastral.
Es nula la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que no menciona los parámetros de la Ponencia de Valores que tienen incidencia en la valoración del bien.
La norma aplicable al caso concreto debe ser la vigente en el momento en que se produce el presupuesto de hecho de aquélla.
Las Cajas de Ahorros no se benefician de la exención de impuestos en su actividad mercantil no benéfico-social.
El arrendatario está obligado a abonar el I.B.I. desde 1995 pese a ser reclamado en el año 2000, puesto que el plazo de prescripción es de cinco años.
El impago del I.B.I. en un contrato anterior a 1985 no constituye causa de desahucio puesto que no se considera cantidad asimilada a la renta.
El pago de impuestos por parte del arrendatario no desvirtúa la falta de consumo de electricidad como prueba para acreditar el no uso del local.
La repercusión del I.B.I. no tiene efectos retroactivos y su pago es obligatorio desde que se reclama y no desde la entrada en vigor de la LAU de 1994.