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Temas Publicaciones: Ley General Tributaria
La confusión entre bases imponibles y resultados contables negativos por parte del contribuyente determina la inexistencia de culpabilidad e improcedencia de sanción.
La responsabilidad solidaria en relación a la deuda tributaria pendiente prevista en el art. 131.5 L.G.T. incluye las sanciones y los recargos de apremio.
Cabe la regularización de las retenciones practicadas por el pagador compensando las diferencias y considerando las elevaciones al íntegro que se hayan aplicado los trabajadores.
La aplicación como criterio de graduación de la ocultación a la Administración de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria sólo cabe cuando el hecho que la motiva no sea a su vez el que motiva la sanción.
La aportación de un aval en Aduana a efectos de diferir el pago del I.V.A. soportado en la importación por el período de un mes determina la improcedencia de sanción tributaria.
La falta de presentación de una declaración de variación de datos en el I.A.E. debe considerarse como infracción simple y no grave.
EL APLAZAMIENTO Y EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Cuando iniciadas las actuaciones inspectoras el contribuyente comunique un cambio de domicilio, la competencia para su terminación corresponderá al mismo órgano que las inició.
La falta de notificación de las providencias de apremio dictadas contra el deudor principal determina la nulidad de la declaración de responsabilidad subsidiaria.