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Sumario de la revista 93
EDITORIAL
ADMINISTRACIóN
SENTENCIAS FISCAL
- - La parte que reclama la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración debe probar la existencia de nexo causal entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público..
- - Para determinar la existencia de caducidad de la instancia por transcurso de más de tres meses se requiere que la Administración haya requerido al interesado con el apercibimiento de esa consecuencia..
- - Es válida la liquidación provisional suscrita con una simple rúbrica estampillada por el funcionario actuante, al tratarse de una mera irregularidad formal que no causa indefensión..
- - La carencia de servicios urbanísticos por parte de los terrenos sujetos al I.B.I. no determina la nulidad de la liquidación practicada, si bien debe tenerse en cuenta a efectos de la determinación de la base imponible..
- - Los actos interruptivos de la prescripción para con el sujeto pasivo pueden oponerse de manera eficaz contra el nuevo titular adquirente de los bienes afectos al impuesto..
- - A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los parientes por afinidad quedan incluidos dentro del grupo de colaterales de segundo y tercer grado..
- - Las adjudicaciones de solares como justiprecio a los expropiados posteriores a las transmisiones de los terrenos a la Junta de Compensación están exentas de I.T.P..
- - No puede entenderse cumplida la obligación de motivación de los informes periciales que sirven de base a la comprobación de valores si éstos guardan silencio o consignan generalizaciones sobre los criterios de valoración..
- - Las cantidades abonadas a una Mutua por la Seguridad Social como consecuencia de la utilización de su patrimonio privativo para fines asistenciales están sujetas a I.V.A..
- - El devengo del impuesto en los servicios prestados por abogados y procuradores se produce en el momento de finalización de la asistencia jurídica, salvo si el cliente efectúa pagos anticipados..
- - Es conforme a Derecho la imposición de sanción por infracción grave debido a gozar indebidamente la sociedad de beneficios fiscales en una operación de “lease-back´´ realizada con el fin de ocultar rendimientos..
- - Corresponde a la Administración la carga de la prueba de la sujeción a I.R.P.F. de los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, debido a superar los límites establecidos reglamentariamente..
- - Procede la deducción de los intereses relativos a la adquisición de la vivienda habitual pese a que el contribuyente se vea compelido a la venta de la misma por razones excepcionales y de estricta estrechez financiera..
- - No procede la exención de la pensión por incapacidad permanente de funcionario público si el perceptor no acredita que se encuentra incapacitado para toda profesión u oficio..
- - La cantidad percibida por un futbolista profesional del club en concepto de carta de libertad se considera como rendimiento de trabajo en el I.R.P.F..
- - El trámite de alegaciones de las partes y diligencias del Tribunal en vía económico-administrativa comporta la interrupción de la prescripción..
- - Si el momento en que se cierra el período temporal durante el cual ha estado inactiva la Administración es anterior al 1 de enero de 1999, el plazo de prescripción aplicable es el anterior de 5 años..
- - No cabe confundir la sanción tributaria con un recargo automático de la cuota tributaria, sino que para su imposición deben concurrir los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad..