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Sumario de la revista 95
EDITORIAL
SENTENCIAS FISCAL
- - El traspaso de un negocio de farmacia a quien tiene intención de continuar la misma actividad que constituye la totalidad del patrimonio empresarial del vendedor no está sujeto a I.V.A..
- - La caducidad por el transcurso de más de seis meses no es aplicable a los procedimientos de gestión, liquidación e inspección tributaria..
- - El recargo del 10% establecido por el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria no tiene naturaleza de sanción y por tanto no le son de aplicación los principios y garantías del Derecho Sancionador..
- - Las certificaciones de obra pendientes de pago por la Administración pueden compensarse con deudas tributarias, por tratarse de créditos reconocidos mediante acto administrativo firme..
- - No procede deducir, en un período impositivo, la retención practicada por el concepto de rendimiento del trabajo personal, cuando no figura percibida ninguna cantidad por el mismo..
- - Es de aplicación la exención por reinversión en el I.R.P.F. al incremento de patrimonio derivado de la transmisión en 1994 de una vivienda adquirida por herencia cuyo pleno dominio se consolidó en 1987..
- - Para el cálculo de las retenciones aplicables a los empleados de Notarías, es circunstancia que haga presumir una notoria reducción de las retribuciones variables el aumento de Notarios en la zona..
- - La cesión física de un inmueble a un tercero no impide que el mismo se considere necesario para la realización de las actividades empresariales a efectos de la aplicación de la deducción por inversiones..
- - Los pagos realizados por una sociedad cuyo fin estatutario es extinguir las deudas de otra sociedad declarada en quiebra no constituyen gasto deducible en el impuesto..
- - Los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad como titulares de la Oficina Liquidadora de los distritos hipotecarios en gestión y liquidación del I.S. e I.T.P. y A.J.D. no están sujetos al I.V.A..
- - A efectos de la renuncia a la exención en el impuesto, es suficiente con que se comunique al adquirente la repercusión del mismo en la escritura de compraventa..
- - Una escritura en que se formaliza carta de pago del precio aplazado de una compraventa de inmuebles no garantizada con condición resolutoria explícita no está sujeta a tributación por A.J.D..
- - Si el órgano gestor recaudatorio constata el fallecimiento del obligado al pago de la deuda tributaria, todas las actuaciones posteriores seguidas a su nombre son nulas de pleno Derecho..
- - El nuevo titular adquirente, como sucesor del anterior sujeto pasivo del I.B.I., lo es con todas las consecuencias, tanto si le favorecen como si le perjudican..
- - En el Grupo 661 del Impuesto sobre Actividades Económicas debe incluirse con toda claridad la superficie del aparcamiento subterráneo afecto al centro comercial sujeto..
- - Una agencia de viajes que dispone de dos establecimientos permanentes en el territorio de las Islas está sujeta a tributación por el Impuesto General Indirecto Canario..
- - La interrupción injustificada de las actuaciones por más de seis meses sólo da lugar a la prescripción cuando no se ha producido ningún otro acto entre la finalización del período voluntario de pago y la notificación del acuerdo liquidatorio..
A FONDO
- - EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DISTINTOS MUNCIPIOS.
- - Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.