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Temas Publicaciones: Ley General Tributaria
Duración del procedimiento de inspección tributaria
Aunque no se aporte en el expediente copia de la resolución sancionadora se puede deducir la notificación de la misma y la ausencia de causas de excepción que impidan la anulación del apremio
No se produce infracción tributaria cuando en la validación del ingreso la entidad bancaria hizo figurar como cantidad ingresada una cantidad diferente de la que aparece en la liquidación
Es válida la notificación de una resolución de la liquidación tributaria derivada de una comprobación de valores cuando quien recoge la carta certificada es el portero de la finca
Es válida la notificación destinada a una sociedad anónima efectuada al domicilio fiscal del administrador único de la sociedad
La interrupción del procedimiento de inspección durante un plazo de seis meses no supone la caducidad del expediente sino la no interrupción del plazo de prescripción
El plazo de prescripción de cuatro años empieza a aplicarse a los procedimientos tributarios, liquidatorios o sancionadores iniciados a partir del 1 de enero de 1999
Es necesario que la diligencia se refiera a un determinado Impuesto en concreto para que se produzca la interrupción de la prescripción en relación a ese gravamen
La negligencia entendida como el descuido, la actuación contraria al deber objetivo de respeto y cuidado del bien jurídico protegido por la norma no impide la exigencia de sanción