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Sumario de la revista 92
EDITORIAL
SENTENCIAS FISCAL
- - A efectos de la fijación de la fecha de construcción del inmueble a tener en cuenta para su valoración catastral debe atenderse a la fecha de expedición de la cédula de calificación provisional del mismo..
- - La falta de atención en tiempo y forma al requerimiento de presentación de la declaración de retenciones del trabajo personal constituye infracción tributaria simple..
- - No cabe la exigencia de un Impuesto sobre el Patrimonio a los padres y un Impuesto sobre Sucesiones a los nietos, sin reconocer previamente el carácter de indebido de éste..
- - A efectos de I.R.P.F., es conforme a Derecho simultanear las imposiciones en una cuenta-vivienda y las entregas a cuenta al constructor de la misma..
- - La aportación de certificados bancarios sin identificar el número y serie agraciada en un premio de Lotería no acredita su origen, por lo que se considerará como incremento de patrimonio no justificado..
- - La retención a cuenta de I.R.P.F. sobre los salarios de tramitación satisfechos a un trabajador en virtud de Sentencia no debe practicarse si la resolución judicial no realiza salvedad alguna al respecto..
- - La provisión por depreciación de valores de una entidad en régimen de transparencia fiscal que había obtenido pérdidas no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades..
- - El requisito de la comunicación fehaciente de renuncia a la exención en el impuesto puede cumplirse acreditando que en el momento de la adquisición el sujeto pasivo tenía derecho a la deducción total del mismo..
- - Es improcedente la duplicidad de sanción por la falta de presentación de las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el simple retraso en la misma..
- - La mera distribución de la responsabilidad hipotecaria no está sujeta a I.T.P., puesto que los actos jurídicos que produjeron efectos jurídicos fueron la concertación de los préstamos ya liquidados..
- - Si el heredero era ya titular de la nuda propiedad de las acciones al fallecimiento del causante, no procede la liquidación del impuesto por dicho concepto, puesto que se produciría una duplicidad de tributación..
- - Para la determinación del valor catastral a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es intrascendente la fecha de efectividad del mismo en el I.B.I..
- - En el caso de expropiación forzosa, el devengo del Impuesto se produce en la fecha de transmisión de los terrenos con el acta de ocupación y la fijación del justiprecio por convenio..
- - Es sujeto pasivo del impuesto el dueño de la obra en el momento de iniciarse la misma, sin que las transferencias posteriores de la propiedad transfieran a su vez dicha condición de sujeto pasivo..
- - Cabe la extensión de los efectos de las Sentencias anulatorias de Ordenanzas fiscales locales a situaciones jurídicas idénticas, excepto cuando se trate de liquidaciones firmes y consentidas..
- - La apreciación de que la ejecución del acto acarree al sujeto pasivo perjuicios de imposible reparación es de exclusiva competencia del juzgador de instancia y contra su resolución no cabe recurso de casación..
- - No es aplicable la excusa absolutoria de regularización voluntaria si las declaraciones complementarias se presentaron sin efectuar ingreso alguno y una vez iniciadas las actuaciones de comprobación por la Inspección..