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Sumario de la revista 105
EDITORIAL
SENTENCIAS FISCAL
- - En la venta de acciones a cambio de pensiones vitalicias a favor de los transmitentes, el fallecimiento de uno de los vendedores no determina incremento de patrimonio alguno en la entidad adquirente de las mismas..
- - El «dies ad quem´´ a efectos de la interrupción de la prescripción es el día en que conste la diligencia de presentación de la querella o denuncia ante el Juzgado de Guardia..
- - Si después de seguir el procedimiento de recaudación habitual resulta impagada la deuda aplazada, la Administración se puede dirigir contra el fiador de la misma..
- - La condición de ente público no justifica que la denegación del aplazamiento de deudas tributarias produzca un grave quebranto para la Hacienda Pública..
- - Para derivar la deuda al titular actual de los bienes en caso de sucesivas transmisiones es suficiente con la declaración de fallido del deudor originario, sin requerirse la de los adquirentes intermedios..
- - Los servicios bancarios de gestión de cobro de efectos de titularidad ajena están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido..
- - La exención del impuesto de una comunidad de regantes exige su previa constitución mediante acto aprobatorio de la Administración..
- - La transmisión de una farmacia para su cierre y amortización no está sujeta a tributación por I.V.A., sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales..
- - No procede la exención en el impuesto del suministro de material de uso específicamente militar realizado por la empresa al Ministerio de Defensa..
- - Para que se reconozca el derecho a la compensación de bases imponibles negativas es preciso que se pruebe la presentación de la declaración y que haya transcurrido el plazo de prescripción..
- - Los saldos favorables en la «cuenta corriente comercial» superiores a los que dicta la práctica comercial constituyen un medio de financiación de las sociedades vinculadas..
- - Es conforme a Derecho considerar a la sociedad deudora como insolvente si así ha sido declarado judicialmente en vía laboral..
- - En una venta de bienes con precio aplazado, procede determinar el valor de adquisición por el de la primera declaración inmediata posterior formulada en el Impuesto sobre el Patrimonio..
- - La declaración de que el importe de los gastos de locomoción es superior al que se desprende de los módulos reglamentarios no determina la imposición de sanción..
- - Si los cónyuges no presentan declaración conjunta de I.R.P.F., cada uno de los obligados tributarios debe otorgar representación..
- - Es nula la sanción que no aprecia circunstancias modificativas debido a vulnerar el principio de proporcionalidad..
- - No existe falta de motivación del acta cuando ésta detalla los elementos esenciales del hecho imponible y las normas aplicables..
NOTICIAS
- - La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 7 millones de euros correspondientes a 45.000 solicitudes de devolución rápida.
- - 1.000 empresas españolas emplean ya la factura digital.
- - Las sociedades y los particulares aportan por igual en acción social.
- - El Presidente del Consejo de Defensa del Contribuyente solicita al nuevo Gobierno que tenga voluntad política de aplicar la nueva Ley General Tributaria.
- - Economía acabará con la discriminación fiscal de los Planes de Pensiones extranjeros.
- - El Impuesto de Circulación varía hasta un 300% según las distintas ciudades.
- - La Unión Europea y Suiza han llegado a un principio de acuerdo en materia de fiscalidad suiza sobre las rentas del capital.
- - La Administración elaborará cada año un Plan de Asistencia a Discapacitados.
- - Hacienda aumenta sus medios tecnológicos para facilitar la declaración.
A FONDO
- - EL I.V.A. Y LAS ADJUDICACIONES DE BIENES EN SUBASTAS.
- - ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL I.R.P.F..
- - EL NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LA CONTABILIDAD:UN IMPULSO PARA LA MODERNIZACIÓN DE AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS.
- - EL I.V.A. Y LAS ADJUDICACIONES DE BIENES EN SUBASTAS.
- - ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL I.R.P.F..
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