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Sumario de la revista 117
EDITORIAL
SENTENCIAS FISCAL
- - El ofrecimiento en dación de pago del pleno dominio de una obra pictórica para saldar una deuda en concepto de I.S. de la entidad donante no está exento de I.V.A..
- - No constituye una dilación del procedimiento inspector imputable a la empresa el tiempo de vacaciones anuales que disfrutan sus trabajadores..
- - En las operaciones a plazo, la alteración patrimonial en el I.R.P.F. debe supeditarse al momento de adquisición dominical de los títulos..
- - La pensión reconocida por la jurisdicción civil a la pareja de hecho derivada de los años de convivencia no da derecho a reducción en la base imponible del I.R.P.F..
- - Las cantidades satisfechas por la empresa como consecuencia de incapacidad permanente absoluta no están exentas del I.R.P.F. ya que no son reconocidas por la Seguridad Social o entidad que la sustituya..
- - Procede la reducción de la base imponible en concepto de pensión compensatoria desde la resolución judicial que aprueba el Convenio Regulador y no desde la presentación de la demanda..
- - Los gastos correspondientes a obras de reconstrucción del inmueble arrendado por inhabitabilidad no son deducibles en el I.R.P.F. como gastos de conservación..
- - El local afecto a una actividad económica titularidad de ambos cónyuges en régimen de gananciales no pierde esta consideración por el hecho de que sólo uno de ellos ejerza dicha actividad..
- - El transcurso del plazo de tres meses para que la Agencia Tributaria conteste a la solicitud no supone que se conceda el disfrute de los beneficios fiscales si no se cumplen los requisitos..
- - Los beneficios fiscales de que goza la Iglesia católica en virtud de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de febrero de 1988 no son aplicables a una entidad religiosa evangélica..
- - Cabe la deducción de las cuotas soportadas por la compraventa de un inmueble mediante escritura pública aunque no se haya aportado factura..
- - Una sociedad no puede deducir en el impuesto las cuotas de electricidad, telefonía y arrendamiento del local contratados por el socio a cuyo nombre se expiden los recibos..
- - Para que no esté sujeta a I.V.A. la transmisión de una rama de actividad autónoma se requiere comunicación previa al Ministerio de Hacienda..
- - En caso de inexistencia de repercusión previa del impuesto, su posterior gravamen exige que se hubiese expedido la factura o documento análogo correspondiente a la operación..
- - Es correcta la deducción entre las deudas de la herencia de las cuotas no pagadas de I.R.P.F. de ambos cónyuges devengadas hasta el día del fallecimiento..
- - Si no existe resolución expresa de la Administración que habilite al sujeto pasivo al pago de la deuda en período voluntario, la providencia de apremio es nula..
- - La presentación de la interposición del recurso ante el Juzgado de Guardia sólo procede si se realiza fuera de las horas de apertura de la sala..
ADMINISTRACIóN
NOTICIAS
- - Hacienda prevé bajar el tipo del Impuesto de Sociedades y suprimir las deducciones.
- - El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de I.V.A. soportadas no está condicionado al previo registro a su registro en el libro correspondiente.
- - El Gobierno pretende que cambiar de hipoteca sea gratuito.
- - La indemnización por la prestación de un servicio de asesoramiento incorrecto no debe repercutir el I.V.A..
- - En los casos de devolución de becas por los estudiantes a una Fundación ésta deberá solicitar a la A.E.A.T. la devolución de la retención.
- - El PSOE estudia un impuesto religioso voluntario similar al vigente en Alemania.
- - El Plan de lucha contra el fraude fiscal será sometido a un proceso de informacin pública.