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Sumario de la revista 84
EDITORIAL
SENTENCIAS FISCAL
- - La actuación de una sociedad mercantil como miembro del Consejo de Administración de otras entidades se considera prestación de servicios no exenta de I.V.A..
- - No es conforme a Derecho la providencia de apremio referida al anterior domicilio si el contribuyente ha cumplido con su obligación de notificar a la Agencia Tributaria la variación del mismo..
- - No cabe acreditar la interrupción injustificada de actuaciones durante más de seis meses por parte de la Administración si ésta ha realizado actuaciones encaminadas a la obtención de información..
- - Cuando el empresario ejerza varias actividades en estimación objetiva por signos, índices o módulos, no cabe imputar, a cada una de ellas, los porcentajes prorrateados del módulo de personal no asalariado correspondiente a su cónyuge e hijos..
- - Los honorarios percibidos por aparejadores que a su vez mantienen una relación laboral con la empresa por trabajos de medición se consideran rendimientos del trabajo, salvo que se pruebe su naturaleza extralaboral..
- - Las cantidades satisfechas por un hijo a su madre en concepto de pensión compensatoria, al haberse subrogado éste en dicha obligación al fallecimiento del padre, no dan derecho a reducción en la base imponible..
- - Los rendimientos anuales que perciben los Jueces de Paz no pueden calificarse como contraprestaciones derivadas directa o indirectamente del trabajo personal..
- - La cantidad percibida por la renuncia de una sociedad a los derechos de arrendamiento de un inmueble constituye un incremento de patrimonio que debe integrar la base imponible del I.S..
- - Los dividendos percibidos por sociedades en régimen de transparencia fiscal que en el ejercicio de referencia obtuvieron bases imponibles negativas no dan derecho a deducción en el impuesto..
- - En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro, la existencia de instalaciones, organización y empleados no puede impedir la obtención de la exención en el impuesto..
- - Las entregas de uvas habitualmente utilizadas para la obtención de vino están sujetas al tipo superreducido del I.V.A. del 4 por 100 y no al tipo general..
- - La presentación fuera de plazo de la solicitud de devolución del I.V.A. no puede impedir el ejercicio de la misma, al tratarse de un derecho reconocido en la Ley..
- - El reconocimiento de la exención en el I.V.A. de una entidad dedicada a la prestación de servicios a la tercera edad debe realizarse por el conjunto de actividades que constituyan su objeto social y no por una en particular..
- - La exención en el I.V.A. de las ejecuciones de obras inmobiliarias de la Iglesia queda limitada, desde el 1 de enero de 1996, a las que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación..
- - El acuse de recibo de un burofax no constituye prueba suficiente a efectos de requerimiento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles..
- - Si el contribuyente no subsana el defecto de acreditación de la representación habiendo sido requerido para ello, el recurso de reposición debe tenerse por no interpuesto..
- - Es válida la notificación realizada por fax, puesto que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 59 de la Ley 30/1992..
- - No existe perjuicio alguno para la Hacienda Pública cuando el importe de la deuda tributaria queda garantizado mediante la correspondiente caución prestada por el contribuyente..