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Sumario de la revista 175
EDITORIAL
CONSULTORIO TRIBUTARIO
SENTENCIAS LABORALES
- - En los despidos tácitos la reclamación sobre su procedencia debe efectuarse en los plazos legalmente establecidos con carácter general para la declaración de improcedencia del despido.
- - Los comentarios soeces a unas compañeras de trabajo que recriminaron su actitud al trabajador suponen un incumplimiento contractual grave susceptible de ser sancionado mediante despido disciplinario.
- - Sólo se puede atribuir la condición de finiquito a un documento que refleje la conformidad con la liquidación de las cuestiones específicamente vinculadas con la relación laboral.
- - Es posible la coexistencia de una relación laboral con la categoría de realizador y una civil que surge cada vez que se suscribe un contrato por el que se obliga a la creación de un guión.
- - La suscripción de contratos de interinidad no limita ni elimina las facultades de la Administración sobre modificación o supresión de los puestos de trabajo.
- - El simple incumplimiento de un requisito de forma no conlleva entender que el contrato temporal incurre en fraude de ley, y por ello se habilita la posibilidad de demostrar que la contratación es válida como temporal.
- - Existe cesión ilegal de mano de obra cuando en un supuesto contractual determinado una empresa se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales.
NORMATIVA
A FONDO
- - Esquema de liquidación del IRPF 2008.
- - Tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por daños personales.
FORMULARIOS
ACTUALIDAD FISCAL
- - LOS MUNICIPIOS QUIEREN COBRAR POR LAS AUTOVÍAS Y AUTOPISTAS FINANCIADAS MEDIANTE EL PEAJE EN LA SOMBRA.
- - SEOPAN PROPONE LA INTRODUCCIÓN DE UN CONTRATO NUEVO CON COSTES DE DESPIDO CRECIENTES.
LíNEA DIRECTA CON LA AEAT
- - ¿Cómo vender servicios profesionales en época de crisis?.
- - Publicada entre el 11 de marzo y el 10 de abril de 2009.
SUBVENCIONES
CALENDARIO FISCAL
NORMATIVA LABORAL
A FONDO LABORAL
AYúDENOS A AYUDARLE
CONSULTORIO LABORAL
A EXAMEN
SENTENCIAS Y RESOLUCIONES
- - Las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están sujetas y exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- - La mitad de los pagos derivados del convenio regulador de divorcio se califican como aptos para dar lugar a la reducción en la base imponible del pagador.
- - Si el contrato celebrado entre los visitadores médicos y la empresa indica que éstos no pueden destinar los vehículos a fines no profesionales, no se producirá renta en especie alguna.
- - La reducción por discapacidad se aplica de forma proporcional a los días del año natural reconocidos por el certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- - Para que una actividad de promoción inmobiliaria sea considera una actividad económica no es necesaria la presencia de empleado a tiempo completo y local exclusivamente afecto a la actividad.
- - Si no se ha optado ni es obligatoria la opción por la determinación de los pagos fraccionados en función del beneficio del ejercicio, se aplicará la modalidad basada en la cuota del ejercicio anterior.
- - La reinversión puede efectuarse en sociedades aunque las mismas no realicen actividades empresariales ya que la normativa no introduce tal tipo de condición.
- - No cabe negar la deducción por el hecho de que los logotipos alusivos al evento incluidos en las latas de refrescos no supongan coste adicional alguno.
- - El derecho a usar programas informáticos así como la recepción de servicios vinculados con los anteriores dan lugar al pago de cánones sujetos a tributación en España.
- - La adjudicación de la totalidad de la propiedad sobre un bien difícilmente divisible a uno de los comuneros no supone la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.
- - El embargo cautelar de bienes y derechos es un instrumento posible para garantizar la responsabilidad del administrador social en relación con las deudas sociales.
- - La divergencia de criterios entre el sujeto pasivo y la Administración en cuanto al tipo impositivo aplicable a una operación no puede ser sancionado si la interpretación es razonable.
- - La renuncia a la exención de IVA no necesariamente se ha de efectuar expresamente siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa.
- - La entrega de pisos que efectúa el INVIFAS a los arrendatarios ha de ser entendida como realizada por el Estado que fue el promotor de tales viviendas.
- - En el caso de realizar la misma actividad que se divide en dos epígrafes del IAE se ha de aplicar el epígrafe que permita incluir la totalidad de la actividad realizada por el sujeto pasivo.