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Sumario de la revista 87
EDITORIAL
SENTENCIAS FISCAL
- - El impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en un arrendamiento de local de negocio regulado por la L.A.U. de 1964 no constituye causa de resolución de dicho contrato..
- - Procede la admisión de motivos distintos a los previstos en el artículo 138 de la L.G.T. cuando éstos determinen la inviabilidad del procedimiento de apremio, como el error en la fijación del sujeto pasivo..
- - La interposición de recursos y reclamaciones tributarias contra las liquidaciones practicadas no tiene, por sí misma, efecto suspensivo alguno de su exigibilidad..
- - En caso de declaración individual de I.R.P.F. por uno de los cónyuges, no procede la liquidación conjunta por parte del otro respecto de la unidad familiar formada con sus hijos..
- - Los rendimientos derivados de sociedades en régimen de transparencia fiscal deben imputarse de manera individual por el socio profesional, aunque la participación social sea ganancial..
- - Un simple recibo no tiene suficiente eficacia probatoria para acreditar la existencia de un préstamo a efectos del impuesto, cuando no se ha justificado la realidad del citado contrato..
- - No es conforme a Derecho la aplicación retroactiva de la norma tributaria para determinar el plazo de amortización aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a situaciones ya consolidadas..
- - En el caso de autoliquidaciones con sumas a devolver por parte de la Administración, los intereses de demora deben computarse desde que ésta efectuó cada una de las devoluciones..
- - La emisión de obligaciones o títulos análogos está exenta de tributación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en relación a la formalización de las operaciones..
- - La emisión de obligaciones o títulos análogos está exenta de tributación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en relación a la formalización de las operaciones..
- - La Administración puede determinar la deuda tributaria mediante una nueva comprobación de valores siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción de cinco años..
- - La falta de notificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al arrendatario determina la improcedencia del desahucio en base al impago del mismo..
- - La Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para establecer por sí misma beneficios fiscales en materia del tributos locales creados por Leyes del Estado..
- - No procede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana si en la fecha de devengo los terrenos no tiene valor catastral asignado..
- - En los precios públicos no cabe incluir el coste de estudios económicos, comerciales y arquitectónicos, en relación a los mercados municipales..
- - No es conforme a Derecho la reapertura de los plazos procesales forzando la producción de un acto cuyo contenido es el mismo que otro anterior, firme por no haber sido impugnado en tiempo y forma..
- - El escrito de interposición del recurso de alzada debe presentarse en el plazo improrrogable de quince días desde la notificación del TEAR y contener ya la exposición de motivos en que se funde..
- - Reconocido el derecho de una sociedad mercantil a ser indemnizada por los intereses legales devengados por aval bancario a efectos de suspender la ejecutividad de la liquidación practicada..
- - Reconocido el derecho de una sociedad mercantil a ser indemnizada por los intereses legales devengados por aval bancario a efectos de suspender la ejecutividad de la liquidación practicada..