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Sumario de la revista 139
EDITORIAL
SENTENCIAS FISCAL
- - 17. La falta de notificación de la liquidación apremiada determina la nulidad de la providencia de apremio..
- - 1. La revisión de oficio del art. 154 de la L.G.T. de 1963 queda reservada para los supuestos de ilegalidad manifiesta..
- - 2. El procedimiento judicial de suspensión de pagos prima sobre las actuaciones posteriores de la Administración Tributaria..
- - 4. Las retenciones en el I.R.P.F. por rendimientos de capital mobiliario proceden cuando se acuerda el reparto de dividendos..
- - 5. No cabe considerar la existencia de ninguna duda interpretativa en relación a las indemnizaciones por cese de la relación laboral..
- - 6. A efectos de la calificación tributaria de un negocio debe atenderse a su verdadera naturaleza jurídica o económica..
- - 7. La carga de la prueba en relación a acreditar la no existencia de incrementos no justificados de patrimonio corresponde al contribuyente..
- - 8. Procede la reducción de la base imponible de abogado no ejerciente por las aportaciones realizadas a la Mutualidad de la Abogacia..
- - 9. La fecha de transmisión a efectos de la exención por reinversión en el I.S. será la de formalización del contrato en documento público..
- - 10. No cabe la exención en el I.V.A. de una Asociación cívica y sus miembros recibían contraprestación..
- - 11. Es conforme a Derecho la sujeción a A.J.D. de un préstamo hipotecario concedido a una entidad empresarial y no de empréstitos con emisión de bonos u obligaciones..
- - 12. Un vehículo tractor que se dedica a una actividad evidentemente no agrícola no puede beneficiarse de la bonificación en el gasóleo..
- - 13. Las operaciones de desnaturalización del alcohol deben practicarse con un mínimo del 0 1% de dicho producto..
- - 14. El transcurso del plazo de seis meses sin actividad de la Administración determina la caducidad del expediente..
- - 15. En la legislación actual la providencia de apremio es un título ejecutivo más completo que lo que era anteriormente..
- - 16. No es lo mismo reclamar la ilegalidad de la aplicación de un recargo que el aumento de la base imponible..
- - 18. Si el recurrente no pudo acceder al expediente porque su Procurador no consiguió localizar a su Abogado ello no puede reprocharse al Tribunal..
A FONDO
- - RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS SOCIEDADES ARRENDADORAS.
- - El cierre fiscal del ejercicio 2005.
- - RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS SOCIEDADES ARRENDADORAS.
- - El cierre fiscal del ejercicio 2005.
NOTICIAS
- - El Pleno del Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2006 y lo remite al Senado.
- - Los Técnicos de Hacienda detectan un agujero negro en la inspección fiscal de 57.700 empresas en España.
- - La AEAT puede recaudar más de 13.000 millones con un plan eficaz contra el fraude.
- - No tiene la consideración de empresario o profesional una peña recreativa sin ánimo de lucro que presta todos sus servicios con carácter gratuito.
SENTENCIAS LABORALES
- - Los derechos fijados en los Convenios Colectivos deben computarse siguiendo los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que sea su modalidad de contratación..
- - El empresario incumple la obligación de prevención cuando conocía un problema de estrés relacionado con el trabajo y no adoptó medidas para eliminarlo o reducirlo..