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Sumario de la revista 102
EDITORIAL
SENTENCIAS FISCAL
- - En una cesión de terrenos realizada por una Comunidad Autónoma a una sociedad, la condición de sujeto pasivo del Impuesto la tiene el transmitente y no la sociedad adquirente.
- - Es conforme a Derecho la notificación por edictos realizada tras tres intentos de notificación personal en el domicilio correcto del interesado..
- - Las liquidaciones notificadas por la Administración en un domicilio erróneo del contribuyente no interrumpen el plazo de prescripción..
- - Las cantidades percibidas por los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo, mensualmente y de forma vitalicia, se consideran rendimientos regulares a efectos del impuesto..
- - La responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar por deudas tributarias no puede extenderse también a las sanciones..
- - Las retribuciones derivadas de la ejecución de un Proyecto en base a certificaciones periódicas percibidas por un Arquitecto se consideran rendimientos regulares en el I.R.P.F..
- - En el caso de rectificación de autoliquidación de I.R.P.F. con derecho a devolución procede únicamente la aplicación de intereses desde la solicitud de rectificación hasta la fecha de reconocimiento del derecho..
- - En una cesión de suelo efectuada por la Diputación Provincial a una empresa pública, la determinación del valor del mismo debe realizarse según el sistema objetivo de la Ley del Suelo..
- - Procede la deducción de las facturas emitidas a nombre de la esposa en base a la adquisición de un inmueble por el esposo para la sociedad de gananciales..
- - Las anotaciones preventivas de embargo legalmente obligatorias adoptadas en un procedimiento ejecutivo social están exentas de tributación por A.J.D..
- - El Acta notarial que contiene la simple manifestación de que las obras de un edificio han concluido no está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados..
- - La adquisición de terrenos rústicos por parte de una empresa dedicada a la explotación de supermercados no puede beneficiarse de la exención en el I.T.P. prevista por el Régimen Fiscal de Canarias..
- - Los órganos económico-administrativos carecen de competencia objetiva para conocer de los actos de liquidación en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- - La fijación del valor catastral de los bienes inmuebles debe orientarse por imperativo legal al valor de mercado sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste.
- - La comprobación de valores efectuada por remisión a estudios de mercado disponibles en la Delegación de Hacienda es nula por falta de motivación.
- - No procede la condena en costas en el caso de controversia jurídica compleja, al ser incompatible con la apreciación de los criterios de temeridad o mala fe procesal.
- - Cabe la suspensión del acto impugnado mediante la aportación como garantía de participaciones en Fondos de Inversión..
A FONDO
- - COMENTARIOS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.
- - COMENTARIOS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.
- - LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
- - LA CONTABILIDAD CREATIVA.
- - LA ACTUACIÓN DE LOS ASESORES TRIBUTARIOS COMO PERITOS JUDICIALES.