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Sumario de la revista 98
EDITORIAL
SENTENCIAS FISCAL
- - El tratamiento tributario del legado que comporta la obligación de entregar cantidades de dinero para satisfacer las necesidades alimenticias de la viuda entra en el ámbito del I.S. y no del I.R.P.F..
- - La falta de presentación de una declaración de variación de datos en el I.A.E. debe considerarse como infracción simple y no grave..
- - La aportación de un aval en Aduana a efectos de diferir el pago del I.V.A. soportado en la importación por el período de un mes determina la improcedencia de sanción tributaria..
- - La aplicación como criterio de graduación de la ocultación a la Administración de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria sólo cabe cuando el hecho que la motiva no sea a su vez el que motiva la sanción..
- - No procede la deducción de los intereses invertidos en la adquisición o mejora de bienes inmuebles si el sujeto pasivo no ha acreditado la realidad del gasto y su relación con la citada inversión..
- - Las cantidades entregadas por el contribuyente a su excónyuge en concepto de alimentos pueden reducirse en su totalidad en su base imponible, ya que sus destinatarios son tanto la esposa como las hijas..
- - Los regalos y promociones realizados por las entidades bancarias a sus clientes no están sujetos a tributación por I.R.P.F..
- - Cabe la regularización de las retenciones practicadas por el pagador compensando las diferencias y considerando las elevaciones al íntegro que se hayan aplicado los trabajadores..
- - La percepción en distintas anualidades de una indemnización por abandono de explotación de producción lechera se considera una operación a plazo y debe imputarse a cada ejercicio a efectos del I.S..
- - Pactado de mutuo acuerdo un determinado justiprecio que según los otorgantes está exento de tributar, la posterior exigencia del impuesto por parte de la Administración nunca debe disminuir dicho justiprecio..
- - Los servicios de atención a enfermos de Alzeimer por centros privados geriátricos también se consideran exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido..
- - Los pactos entre las partes que alteran la posición de sujeto pasivo del impuesto considerándose al adquirente en lugar del transmitente no vinculan a la Administración Tributaria..
- - La utilización de gasóleo bonificado en motor de carretilla elevadora por considerarlo como motor fijo supone una discrepancia interpretativa razonable que comporta la improcedencia de sanción..
- - La entidad bancaria que por error realizó un abono a Hacienda por orden de un cliente de una cantidad superior a la indicada está legitimada para solicitar la devolución..
- - Únicamente procede la rectificación de las diligencias de constancia de hechos aceptadas por parte de los interesados en caso de prueba de haberse incurrido en error de hecho..
- - Fallecido cualquier obligado al pago de una deuda tributaria, podrá continuarse la gestión recaudatoria con sus herederos requiriendo de pago al sucesor en los plazos establecidos..
- - Es procedente la condena al imputado por catorce delitos fiscales como autor material en uno de ellos y como inductor en los trece delitos restantes..